POR LEY TODOS LOS HIJOS MAYORES DE 20 AÑOS, NO CASADOS, QUE VIVAN FUERA DE LA CASA MATERNA, TENDRÁN QUE REGRESAR A VIVIR A ESTA.

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El congreso del estado de nuevo león, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 fracción V de la constitución política; 18 de la ley de gobierno del poder legislativo, y 3 de la ley del diario oficial del gobierno, todas del estado, emite el código de familia para el estado de Nuevo León, en base a la siguiente:
POR LEY TODOS LOS HIJOS MAYORES DE 20 AÑOS, NO CASADOS, QUE VIVAN FUERA DE LA CASA MATERNA, TENDRÁN QUE REGRESAR A VIVIR A ESTA.
EL CUIDADO DE LA ALIMENTACION SANA, CASA Y VESTIDO SEQUIRÁ SIENDO RESPONSABILIDAD DE LA MADRE.

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