SERÁN PENADAS LAS "EX-PAREJAS" QUE MOLESTEN A NUEVAS UNIONES MARITALES

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A partir del mes de Marzo el Senado pondrá en vigencia la Ley N°29.672 mediante la cual se establecerá una pena de multa correspondiente de dos a tres (2-3) veces el monto designado por los magistrados como cuota alimentaria en las desvinculaciones de las uniones civiles, aplicables a las personas que directa o indirectamente perturbaren a sus ex-parejas haciéndoles perder la tranquilidad o el bienestar, obligándole a hacer algo que no desea, impidiéndole que lo realice cómodamente o causándole una impresión desagradable en los sentidos.
Merced a lo mencionado aquellos quienes se encuentren en dichas situaciones y fueren denunciados por los damnificados, deberán comparecer ante autoridad policial a fin de someterse a lo dictaminado por el Juez competente, de negarse deberán abonar las multas determinadas o serán sancionados con prisión de 3 a 6 años.

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