Aprobado el Reglamento que desarrolla la Ley de Asumisión de Deudas del Hermano Mayor.

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El citado Reglamento desarrolla las potestades con las que se capacitará al hermano mayor a partir de la asumisión de la deuda.

La primera sera el traspaso de todas las propiedades y bienes del hermano deudor al hermano mayor que pasarán a ser de su único uso y disfrute. Igualmente el hermano mayor gestionara todos los subsidios percibidos por el deudor y podrá decidir la supresión de gastos superfluos como Internet, telefono movil, telefono fijo, cuotas de socio a equipos de futbol, gimnasios, etc. Igualmente todas las tarjetas de crédito de la familia deudora serán inmediatamente anuladas.

Igualmente la gestión de los sobrinos pasara al hermano mayor que negociará su contratación en actividades lucrativas como recogepelotas, caddy, repartidor de publicidad y prensa, deshollinador o sujetavelas.

Las potestades del hermano mayor perduraran hasta la cancelación de la deuda más un 10 por ciento del importe de esta que percibirá el hermano mayor por su labor de gestión y reflote económico.

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