Hermano(a)s mayores deben mantener económicamente a sus hermano(a)s menores

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En la ciudad de México, Toluca y Cuernavaca será aprovada la ley de la manutención y sustento para este 2016. El artículo 367 del código civil, dispuesto por la ley 23.264 establece:

"los parientes por consanguinidad se deben alimentos y manutención en el orden siguiente:

los ascendientes y descendientes. Entre ellos estarán obligados preferentemente los mas próximos en grado y a igualdad de grados los que estén en mejores condiciones para proporcionarlos.Los hermanos asi como los medios hermanos.

"La obligación alimentaria entre los parientes es imperativa."

Entre parientes por consanguinidad se deben alimentos y manutención en el orden siguiente: padres a hijos. Hijos mayores a hijos menores Asimismo, disponía la obligación de que entre ascendientes y descendientes están primeramente obligados los más próximos en grado respecto del pariente que pide alimentos. Así, por ejemplo, si quien lo solicita vive con sus padres y algún hermano- por hipótesis, ambos con posibilidades económicas de asistirlo -, debería reclamar manutención al hermano con mayores recursos en primer término, pues éste se halla en primer grado de consanguinidad y oportunidad, mientras que el otro hermano no posee solvencia económica.

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