Hermanos mayores deberán pagar deudas de sus hermanos menores

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Decreto-Ley 7/2016, de 09 de febrero de 2016; fecha de publicación en el diario oficial, regirá obligación para hermanos mayores de asumir y consumar todas las deudas contraídas por hermanos menores y que, serán a tope de 28 años cumplidos.
Dada situación que atraviesa el país, es necesario asegurar el correcto crecimiento profesional de éstos y sin interrupciones financieras. Estudios realizados indican que se habrían incorporado en su totalidad al sistema económico cumplidos los 28 años, edad en que se encontrarían en capacidades de valer por si mismos y con sus porpias obligaciones.

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