Suegra debe aprobar a prometido (a) de su hijo (a) o, para contraer nupcias.

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A partir del 16 de marzo del año 2016, según la ley 587356, los prometidos deberán contar con la aprobación de la posible Suegra si es que deciden contraer nupcias.
Para contar con la anuencia de la Suegra, deberá aprobar los exámenes psiquiátricos, económicos, toxicológicos, físicos, etc.

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