MODIFICACIÓN A LA LEY

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Anexo 1 los hermanos menores deberán hacerse cargo de sus hermanos mayores cuando lleguen a la edad jubilatoria, de sus cuidados médicos y actividades recreativas.
Anexo 2 ; esta ley queda sin efectos en caso de no poseer el hermano los medios suficientes para afrontar dicha situación
Anexo 3; queda sin efecto la ley en caso de demostrar los hermanos mayores su incapacidad mental ante dicha responsalibidad

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