Beneficios al hijo menor, por ley.

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De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del nuevo Código Civil, entrado en vigencia a fines de 2015, las familias que posean bienes compartidos entre sus integrantes, ya sea hereditarios o recientemente adquiridos, el 70 del valor establecido de dichos bienes pertenecerá al hijo menor de la familia en cuestión, dejando así el restante 30 a división equitativa entre los restantes beneficiarios.

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