Políticos Corruptos obligados a mantener electores corruptos

Este es un sitio web satírico. No lo tomes en serio. Es una broma.

2059 65417 Compartes

Según la Decreto-Ley No. 3244 de Mayo 22 de 2016, el Congreso de Colombia estableció la obligatoriedad para los políticos corruptos de sostener a perpetuidad a los electores corruptos hasta el segundo grado de afinidad y tercero de consanguinidad.


El artículo 4 de esta ley menciona que "una vez sea sancionado este Decreto Ley, los partícipes triunfadores de contiendas electorales una vez entregada la credencial deben inscribir ante notario público al menos el 25 de sus electores a quienes sufragarán gastos de arrendamiento, pago de servicios públicos, bonos para alimentación, 2 dotaciones anuales de ropa, pago de medicinas y bonificaciones para útiles escolares y refrigerio y al menos un programa vacacional al año".

Con este Decreto - Ley se pretende acabar con la pobreza extrema y que los electores puedan disfrutar de los recursos hábilmente conseguidos por políticos corruptos.

Igualmente el artículo 7, numeral d, establece sanciones penales para el político corrupto que no inscriba los listados de sus electores, pudiendo ser sancionados por un periodo de tres dias calendario donde no podrán ejercer actividades de corrupción.

La comunidad electora corrupta ve con buenos ojos este Decreto Ley y solo esperan que se aumente del 25 al 100 el beneficio para los electores.

Este es un sitio web satírico. No lo tomes en serio. Es una broma.

loading Biewty