La Dirección General de Tráfico investiga una treintena de morteros acusados de conducción negligente, apodados "Los Raiders de la Abuela"

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Campo Real 16 de Octubre de 2016.

La comandancia de tráfico de la Guardia civil investiga un posible delito ante la seguridad vial de un grupo de moteros que conducían temerariamente.

DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL
Los Delitos contra la seguridad vial y el atestado policial.

Mónica L. Granado Travieso

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1. INTRODUCCIÓN.

Los denominados delitos contra la seguridad vial1 regulados en el Capítulo IV, Título XVII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (en adelante CP), sufrieron una importante modificación por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.

Por un lado, se tradujo en nuevas incriminaciones, como el exceso de velocidad punible (art.379. 1 CP), la conducción tras la pérdida de vigencia del permiso por pérdida de total de puntos (art. 384, primer párrafo CP) o sin haber obtenido nunca permiso de conducir (art. 384, segundo párrafo del CP).

También supuso la ampliación o remodelación de los tipos penales existentes: la tipificación de la tasa de alcoholemia objetivada del art. 379.2 CP; la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para detectar el grado de alcoholemia o de impregnación tóxica perdió su calificativo de delito de desobediencia y pasó a ser autónomamente castigada (art. 383 CP), se incorporó un supuesto específico conducción temeraria en el art. 380.2 CP y la nueva expresión "manifiesto desprecio" en el art. 381 CP, y se suprimió del art. 385 CP la expresión "alterando la seguridad del tráfico", llevándose a cabo una ampliación de las conductas típicas.

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