Nueva ley de mantenimiento de propiedades en desuso.

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Según la ley 10898, a partir del 1 de noviembre del 2016, las personas mayores de 60 años con hijos, que posean propiedades sin habitar a más de 300 km. de su residencia actual, deberán designar una persona que viva cercana a dicho domicilio, preferentemente familiar, para el mantenimiento de la vivienda.
Para esto deberá girar o hacer una transferencia bancaria de dinero a nombre de la persona que se ocupará del mantenimiento general de la vivienda, ya sea para refacciones de plomería, filtraciones, problemas de humedad, pintura, mantenimiento de techos, arreglos de electricidad y eventualmente de albanilería. (Ver recuadro más abajo de "Casos especiales" según art. 64).
El encargado deberá guardar los tickets o facturas de compra de materiales y/o herramientas, así como comprobantes de los servicios prestados por el personal que se haya ocupado de los arreglos, plomeros, gasistas, electricistas u obreros debidamente matriculados.
En el caso de los jubilados el monto a enviar no deberá superar el 20 de su sueldo. Quienes no cumplan con dicha ley deberán pagar multas que irán de 2000 a 3000 pesos por mes adeudado.
Dicha ley apunta a la no desvalorización, deterioro y abandono de las propiedades por parte de sus dueños, para que luego sus hijos no hereden viviendas en mal estado, en desmedro de las necesidades de sus padres.
Para más información lea al final de la página.

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