Aprueban el feriado del 31 de octubre y 1 de noviembre, define Macri.

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Artículo 1: Los establecimientos comerciales y/o de servicios de la provincia de Buenos Aires deberán permanecer cerrados los días domingos y los declarados como feriados nacionales que se detallan taxativamente: 31 de octubre y 1 de noviembre, día del empleado de comercio. El día del empleado de comercio se concretará anualmente el miércoles de la última semana del mes de setiembre. En virtud a lo anteriormente expuesto, en nuestra ciudad, el día miércoles 31 de octubre de del año en curso, los establecimientos comerciales y/o de servicios deberán permanecer cerrados salvo lo establecido en los Art.5, 6 y 7 de dicha Ley. Es decir podrán abrir los que sean atendidos por sus dueños o aquellos en los que los empleados acepten asistir a cumplir sus tareas.
Al menos así esperan que suceda los trabajadores del sector, que por ley celebrarán esa fecha el "Día del Empleado del Comercio" y por lo tanto tendrán su jornada de descanso.
Si bien el feriado para los mercantiles ya venía teniendo lugar en años anteriores, con gran adhesión en la ciudad, en este 2016 tiene la particularidad de mudarse de día y de cumplirse no un lunes, sino a mediados de semana, en el último día hábil del mes.
Según explicaron desde el Centro Empleados de Comercio de Rafaela, el objetivo de este apartado fue unificar en el territorio provincial el momento de cierre de puertas, de manera tal que pudiera tener un efecto similar al de cualquier feriado.
Cabe recordar que en nuestra ciudad ya se venía cumpliendo un acuerdo de palabra entre el Centro Comercial y el Centro Empleados de Comercio, para el cierre del cuarto lunes de septiembre. En este sentido, la llegada de la nueva ley terminó evitando que este año se sumaran dos días consecutivos de inactividad, teniendo en cuenta el cierre actual de los domingos.
De todas maneras, desde el gremio mercantil anticiparon que se mantendrán alertas, ante la posibilidad de que no se cumpla con esta obligación, y advirtieron sobre la posibilidad de que los locales que trabajen sean multados según los criterios que establece la ley, y que incluyen penas económicas y hasta la clausura temporal del comercio.

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