Por Ley hermanos mayores deberán pagar las deudas que hayan contraído sus hermanos menores

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Artículo 1.- El Estado garantiza la protección de la familia en su constitución y autoridad, como la base necesaria del orden social, indispensable al desarrollo del Estado. Por tanto el hermano(a) a partir de la promulgación de esta ley pagará las deudas contraídas por los menores.

Artículo 2.- El Estado promoverá la organización social y económica de la familia.

Artículo 3.-La familia tendrá como función, la convivencia de sus miembros por medio de la permanencia y estabilidad de sus relaciones, permitiendo satisfacer las necesidades de subsistencia y defensa.

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