Alberto Garzón pide IMPONER en toda España la herencia legítima

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La legítima es la parte de la herencia que FORZOSAMENTE deben destinar a sus padres las personas que fallecen sin haber tenido hijos y que ya ha sido suprimida en algunas comunidades.

La medida propone que los españoles sin descendientes deben reservar en su testamento la mitad de sus bienes para sus padres (o abuelos si los dos progenitores han fallecido), o para el que sobreviva de ambos. Es decir, una persona sin hijos sólo puede decidir libremente a quién destina la mitad de sus bienes. Si el fallecido deja viudo, la legítima se reduce a una tercera parte del total de los bienes.

La legítima --con antecedentes en el Derecho romano, el castellano, y el canónico y relacionada también con el Derecho Germánico-- se introdujo en el Código Civil de 1889.

En aquellos tiempos, la esperanza de vida apenas superaba los 50 años y todos los miembros de la familia permanecían unidos férreamente.

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