Personas exentas de certificación de residencia

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Según aclaración del Departamento de Estado ciertas personas podrían estar exentas del requerimiento ineludible de certificación. Aquellas que están señaladas por el artículo 69 del mencionado reglamento.
Para entrar en esta selecta lista debes cumplir uno de los siguientes requerimientos:
Haber sido agente de la CÍA.
Haber participado en la guerra de las Malvinas.
Pertenecer al congreso de los Estados Unidos.
Tener un familiar en Israel.
Ser refugiado político sirio.
También serán perdonados aquellos cubanos que:
No hayan sido parte del PCC, la UJC, la FMC o del CDR.
Hayan sido maltratados por su esposa, obligados a ver una novela que no le gusta o comprar un tinte o polvo para cejas.
Que se llamen Eryam Dasa y sea tan bobo para creerse este cuento.

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