Ley Organica de Hostelería en Andalucia

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Según la ley organica 2513 de 11 de julio de 1986 para la regulación de la hosteleria en toda Andalucia, en su articulo 177
seccion I a
dice lo siguiente:
"todos los bares, tabernas, restaurantes y tascas, tendran a disposicion del cliente, cervezas y refrescos a mitad precio para llevar, por no servirla el camarero, ni consumir luz, ni aperitivo, ni desgaste de suelo.
Asimismo en el articulo 319
seccion III
dice:
En todos los establecimientos, dispondran de bolsas aptas para la alimentación y en ningun momento podran utilizar otro tipo de bolsas o reutilizar bolsas no aptas para el consumo humano.
todas esas inesactitudes seran sancionadas con sanciones samcionadoras de hasta 35.897, 23€
al camarero y cierre arministrativo de los servicios operacionales del bar.
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