Quines: filtran información confidencial de la policía.
Este es un sitio web satírico. No lo tomes en serio. Es una broma.
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El 21/05 comenzaron a circular fotografías con información clasificada de la policía.
Archivos sobre operativos, nombres de individuos identificados, actas policiales, números de celulares intervenidos,
denuncias, mensajes, llamadas, zonas de rastrillaje, administración, fotografías de estupefacientes incautados en
requisas, entre otra información altamente secreta.
Momentaneamente existen dos hipótesis sobre el filtrado de información.
Hipótesis 1:
Algún miembro de la policía con acceso a la computadora tomó las fotografías y las envió a través del sistema de
mensajería instantánea "WhatsApp", como bien se sabe, en este tipo de plataformas la información se viraliza en cuestión
de minutos, llegando así a cientos de personas.
Filtrar información confidencial es un delito.
Conforme a la cual toda persona que, con motivo de su trabajo o empleo tenga acceso a información confidencial sobre
cuya confidencialidad se la haya prevenido, deberá abstenerse de usarla o de revelarla sin causa justificada o sin
consentimiento de quien legítimamente la tiene bajo su control.
Cuando alguien pasa a quien no debe un documento clasificado, está cometiendo un delito. Y cuando la persona que lo
recibe hace uso de estos documentos clasificados, lo hace siempre –no nos engañemos– persiguiendo un beneficio, no por
puro altruismo.
Realmente, detrás de la filtración de todos estos documentos no hay amor a la verdad que se oculta, porque ésta es
anodina; y no hay escándalo que destapar en aras de la democracia o la libertad de expresión, pues, en estos documentos
sólo se expone la rutina de la vida policial.
Hipótesis 2:
Delito de intrusión informática/Delitos derivados del “hackeo"
En una acción como la anterior descrita, el primer delito al que nos debemos referir es al delito de intrusión informática,
tipificado en el código Penal en su artículo 197 bis que establece lo siguiente:
"El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar
debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se
mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión
de seis meses a dos años”.
En definitiva, este delito castiga el acceso o la facilitación a un tercero del acceso a un sistema que contenga información
vulnerando las medidas de seguridad establecidas y sin tener la autorización pertinente. Debe quedar claro que solo por el
simple hecho de acceder al sistema sin ni siquiera haber accedido a los datos ya se estaría incurriendo en este delito y por
tanto podría ser condenado con una pena de prisión de 6 meses a 2 años.
La policía local no ha dado ningún informe sobre lo sucedido, y las emisoras de la zona no han hablado del tema.
Se actualizará la información a la brevedad.
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