Quines: filtran información confidencial de la policía.

Este es un sitio web satírico. No lo tomes en serio. Es una broma.

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El 21/05 comenzaron a circular fotografías con información clasificada de la policía.
Archivos sobre operativos, nombres de individuos identificados, actas policiales, números de celulares intervenidos,

denuncias, mensajes, llamadas, zonas de rastrillaje, administración, fotografías de estupefacientes incautados en

requisas, entre otra información altamente secreta.

Momentaneamente existen dos hipótesis sobre el filtrado de información.

Hipótesis 1:

Algún miembro de la policía con acceso a la computadora tomó las fotografías y las envió a través del sistema de

mensajería instantánea "WhatsApp", como bien se sabe, en este tipo de plataformas la información se viraliza en cuestión

de minutos, llegando así a cientos de personas.

Filtrar información confidencial es un delito.

Conforme a la cual toda persona que, con motivo de su trabajo o empleo tenga acceso a información confidencial sobre

cuya confidencialidad se la haya prevenido, deberá abstenerse de usarla o de revelarla sin causa justificada o sin

consentimiento de quien legítimamente la tiene bajo su control.

Cuando alguien pasa a quien no debe un documento clasificado, está cometiendo un delito. Y cuando la persona que lo

recibe hace uso de estos documentos clasificados, lo hace siempre –no nos engañemos– persiguiendo un beneficio, no por

puro altruismo.

Realmente, detrás de la filtración de todos estos documentos no hay amor a la verdad que se oculta, porque ésta es

anodina; y no hay escándalo que destapar en aras de la democracia o la libertad de expresión, pues, en estos documentos

sólo se expone la rutina de la vida policial.


Hipótesis 2:

Delito de intrusión informática/Delitos derivados del “hackeo"

En una acción como la anterior descrita, el primer delito al que nos debemos referir es al delito de intrusión informática,

tipificado en el código Penal en su artículo 197 bis que establece lo siguiente:

"El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar

debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se

mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión

de seis meses a dos años”.

En definitiva, este delito castiga el acceso o la facilitación a un tercero del acceso a un sistema que contenga información

vulnerando las medidas de seguridad establecidas y sin tener la autorización pertinente. Debe quedar claro que solo por el

simple hecho de acceder al sistema sin ni siquiera haber accedido a los datos ya se estaría incurriendo en este delito y por

tanto podría ser condenado con una pena de prisión de 6 meses a 2 años.

La policía local no ha dado ningún informe sobre lo sucedido, y las emisoras de la zona no han hablado del tema.
Se actualizará la información a la brevedad.

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