MACRI IMPULSA UN PROYECTO DE LEY PARA MODIFICAR EL IMPUESTO A LAS GANACIAS

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Este proyecto de ley impulsa modificar el Impuesto a las Ganancias y así evitar que continúe avanzado de manera regresiva sobre los salarios de los trabajadores en relación de dependencia, que provoca una constante y progresiva disminución del poder adquisitivo del salario y los haberes previsionales. Además de establecer la exención del aguinaldo, las cargas familiares, la deducción del aguinaldo y la cuota sindical, propone gravar la renta financiera, la distribución de utilidades, la minería y el juego de azar.
En contra del del mismos argumenta que el salario no es una ganancia. Se trata de un impuesto injusto puesto que grava a los trabajadores. Es, sin embargo, uno de los impuestos más progresivos del sistema tributario, aunque su nombre puede desorientar.
“El impuesto a las ganancias es el más adecuado para redistribuir”, explicó Luis Omar Fernández, especialista en cuestiones tributarias y docente de la UBA. Se trata de un impuesto directo y progresivo, que grava más a quien más gana.

Originalmente el impuesto a las ganancias se llamaba impuesto a los réditos. En 1973 se combinó con el denominado “impuesto a las ganancias eventuales” y el nombre que quedó fue el de impuesto a las ganancias. Pero se trata en realidad de un gravamen sobre los ingresos, o personal income tax en el tratamiento anglosajón, que existe en la gran mayoría de los países bajo diferentes denominaciones.

Por ello, el PRO,a los efectos de evitar generar mayores desigualdades por el aumento desproporcionado de la presión tributaria, según la capacidad contributiva, expresa la imperiosa necesidad de recomponer los retrasos aún subsistentes en ambos parámetros (art. 23, art 90): "De no procederse en este sentido, toda reforma que se efectúe no modificará las condiciones determinantes del sesgo regresivo sobre el impuesto, por lo que los eventuales efectos paliativos que tal reforma pudiera tener sobre la presión fiscal y sobre la pérdida de progresividad- serían como ha sido el caso último de la Ley Nº 26731- meramente de corto plazo, ya que acumularán saldos de rezagos parciales previos y/o habrán de ser erradicados por la inercia evolutiva de los precios y los previsibles ajustes nominales compensatorios de salarios en el tiempo.
Por tales razones es que creemos oportuno realizar una efectiva modificación en la escala establecida en el artículo 90 de la Ley 20.268, ya que ha quedado demostrado que la inicial progresividad del impuesto se ha tornado en regresiva por el aumento de las alícuotas del impuesto como asimismo de los montos fijos en los primeros tramos de la misma. Por ello, consideramos necesario elevar los montos de la ganancia neta imponible acumulada y volver a los coeficientes anteriores a la modificación introducida por la Ley 25.239 de 1999, a los fines de restablecer más equitativa y razonablemente la proporcionalidad en la determinación de la progresividad del tributo.
Lo hasta aquí expuesto no implica desconocer que las reformas señaladas aparejarían una menor recaudación por parte del fisco, sin embargo ello no supone un argumento sustentable para continuar gravando injustamente y con una presión fiscal intolerable a los sectores del trabajo, máxime cuando existen sectores de la vida económica del país (ej. Renta financiera) que poseen la capacidad contributiva suficiente como para ocupar los espacios que una eventual reforma en el sentido propuesto implicaría. Lo mencionado forma parte de un debate que ineludiblemente deberá producirse, pero ello, no debería constituir óbice alguno para la discusión urgente del presente. La rentabilidad de los bancos es muy superior al promedio internacional y sus regulaciones son las que se han legado del período dictatorial, en donde el incentivo a ese tipo de negocios en desmedro del sector productivo, llevo a nuestro país a una situación de desocupación endémica. Si bien las reformas encaradas hacia ese sector deben ser progresivas y no generar cambios abruptos, la necesidad de gravar esas rentabilidades se ven evidenciadas cuando se perciben los intereses de las compras financiadas con tarjetas de créditos que llegan al 60 anual. Por eso es que creemos necesario, que el Estado busque financiación en esos sectores, reduciendo la carga impositiva sobre el sector productivo. Mismo sucede con el sector de la minería, que si bien genera importantes aportes de divisas a nuestro país, las condiciones en que realiza su explotación fueron concebidas en un país en donde el Estado carecía de las regulaciones necesarias. Antecedente de esto pueden considerarse el aumento en las alícuotas de retenciones que se han promovido a fines del 2007.
Un mayor gravamen a los juegos de azar se encuentre en la misma línea de razonamiento que lo anterior. Pero lo más importante de este tipo de medidas es el incentivo al sector productivo, que es en mayor proporción generador de empleo y de valor agregado. La cantidad de contribuyentes al impuesto a las ganancias de la cuarta categoría se encuentra fuertemente concentrada en los límites inferiores de las escalas, por lo tanto es de suponer que en caso de que el Estado aumente ese piso, ese dinero iría hacia el consumo incentivando el mercado interno, el trabajo y el empleo.
Por todo lo dicho señalamos que la recuperación de los ingresos de los trabajadores, no puede traducirse en una disminución real de los salarios por la aplicación de escalas regresivas que conspiran con la filosofía del impuesto, transformándolo en un tributo netamente al trabajo, alcanzando exteriorizaciones impropias de capacidad contributiva, ya que la recuperación salarial, traducida en el incremento de la demanda interna fruto de los aumentos en las remuneraciones, no solamente constituye un acto de justicia distributiva sino también un elemento reactivador del mercado interno, base insustituible en cualquier país moderno para llevar a cabo una política de desarrollo sostenido. En conclusión, los mejores salarios potencian el consumo interno que sostiene el círculo virtuoso que motoriza la economía"

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