Vivo pleito ético por rifa de jeep de Fortuño

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En horas laborables y usando material oficial de la agencia, en un esquema de corrupcion gubernamental, el Gerente de Transportacion de la Autoridad de Transporte Marítimo (ATM) Arturo Rodriguez Perez realizo gestorias para transportar en una lancha de Vieques a Fajardo dos libretas con boletos y el dinero de la rifa del jeep azul que usó el ex-gobernador Luis Fortuño en gestiones oficiales y que fue sorteado por el Partido Nuevo Progresista (PNP).

Por ello, uno de los empleados de la ATM, el marinero Francisco M. Castaño Pimentel, presentó una denuncia ante la Oficina del Contralor por supuesto uso indebido de equipo y personal del gobierno para fines político partidistas. La señora María Brunilda Guerra Santiago (supervisora de transporte marítimo), coopera en estos momentos con el Departamento de Justicia en la investigacion que realiza, y segun el Secretario Cesar Miranda, se espera la radicacion de cargos contra el Sr. Rodriguez no mas tarde de finales de julio.

Cabe senalar que la ATM no ha hecho publico el resultado de la investigacion que realizo, segun su director Jose Ruiz Garcia, y este funcionario imputado continua en su puesto a cargo de la operacion de las lanchas,

La Oficina de Etica Gubernamental tambien realiza una investigacion del incidente y segun la directora de esa agencia, estan proximos a imponer multas a este empleado y referir a Justicia para la radicacion de cargos correspondientes.

Segun la directora de Etica Gubernamental, el código penal de reciente aprobación, castiga el uso de fondos públicos y de empleados del gobierno para fines políticos. Establece en su Artículo 252 el “Aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos”, que sanciona con tres años de cárcel a “toda persona que utilice de forma ilícita, para su beneficio o para beneficio de un tercero, propiedad, trabajos o servicios pagados con fondos públicos”. Permite establecer agravantes si se trata de un empleado público por aprovecharse de la autoridad de un cargo público para delinquir y usar para ello un edificio o propiedad del Estado.

Además, establece que “el tribunal podrá imponer la pena de carcel y restitución”, que en este caso se refiere a devolver el monto de los bienes ilegalmente apropiados o su equivalente. La convicción da pie a la destitución del cargo.

Otras leyes también aplican;

Otros estatutos son aplicables para este tipo de delito, como el Artículo 12.015 del Código Electoral -Uso Indebido de Fondos Públicos- y el Artículo 14.000 de la “Ley para la Fiscalización de Campañas Políticas en Puerto Rico”. Ambos penalizan a un funcionario público convicto por usar fondos y propiedad del Estado “para un partido político, aspirante, persona que considera aspirar, candidato, candidato independiente, comité de campaña o comité de acción política”. Esto es un delito grave de cuarto grado sancionado con cárcel por un término de uno a tres años de cárcel o multa que fluctuará entre $5,000 y $10,000, o ambas.

La Oficina del Contralor ya proceso la denuncia y la está refiriendo tambien a Justicia para la radicacion de cargos correspondientes, confirmó la contralora Yesmín M. Valdivieso a través de su portavoz Lisandra Rivera.

Sobre el resultado adverso del caso Lorenzo, el secretario Cesar Miranda se limito a decir que apelaran una decision que considera erronea de parte del Tribunal de Primera Instancia.

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